protección de software

SOFTWARE

En España los programas de ordenador se consideran obras intelectuales y están excluidos expresamente de la protección jurídica que ofrecen las patentes y demás títulos de propiedad industrial, por lo que si es usted es desarrollador necesita generar pruebas de autoría con validez internacional y en documento público para poder proteger sus derechos de autor sobre la obra.

Le guiaremos en todo el proceso y recopilaremos la documentación necesaria.

Gestión de intangibles se ha especializado en la creación de contratos de escrow, ya sea incluyendo a terceros licenciarios o no, mediante deposito notarial.

El depósito notarial es una herramienta rápida, eficiente, confidencial y con validez internacional en la que el desarrollador controla en todo momento quien accede y bajo qué circunstancias a la información del programa: código fuente, código objeto, test de ejecución y cualquier otro material que identifique el programa.

La correcta protección de los derechos de autor sobre su obra, le facilitará el acceso a la financiación y allanará el camino en negociaciones con posibles inversores.

proteccion software

Preguntas frecuentes

01

He desarrollado un programa de ordenador. ¿Debo registrar mi obra?

En España no es posible registrar el software en la Oficina Española de Marcas y Patentes (OEPM). Los derechos asociados a la autoría , nacen en el mismo momento de su creación, pero es necesario contar con pruebas de autoría con validez legal.

02

¿Por qué debo crear una prueba de autoría con validez legal?

En caso de producirse un litigio, es necesario disponer de estas pruebas de autoría. Por otra parte, es la mejor manera de materializar el activo intangible de su organización. Un software debidamente protegido mediante prueba de autoría es más atractivo para posibles inversores. Del mismo modo al materializar dicho activo podrá contabilizarlo, amortizarlo, hipotecarlo, venderlo o licenciarlo como cualquier otro activo empresarial con todas las garantías legales.

03

¿Cuáles son las pruebas de autoría más eficaces?

Existen múltiples alternativas, las más extendidas son el Registro de la Propiedad Intelectual, los depósitos notariales y los depósitos ante terceros. Son compatibles y no excluyentes. Es necesario conocer el alcance y características de cada uno de ellos para ajustar el nivel de protección adecuado a nuestra obra y presupuesto.

04

¿Qué ventajas ofrece el depósito notarial frente al Registro de la Propiedad Intelectual?

Principalmente: confidencialidad, alcance internacional, flexibilidad en el formato de presentación y rapidez.

05

¿Es más caro el deposito notarial o escrow frente al Registro de la Propiedad Intelectual?

A simple vista, las tasas del Registro de la Propiedad intelectual pueden parecer sensiblemente más baratas. Sin embargo la experiencia nos dice que las ventajas asociadas al deposito notarial o escrow acaban resultando más rentables para las organizaciones. Contactenos y le explicaremos el porqué.

Resolvemos todas sus dudas

Cuéntenos su caso y le asesoraremos sobre las acciones recomendadas para proteger los intangibles de su empresa