Diferencias entre los símbolos Registrado ® y Copyright ©
Países firmantes del Convenio de Berna
Países firmantes del Tratado de Berna

A pesar de uso cotidiano tanto en soportes impresos como digitales,  todavía existe cierta confusión, en el significado y  uso de los dos principales símbolos relacionados con la propiedad intelectual e industrial ® y ©.


Esto es debido a que no todo el mundo conoce la diferencia entre los Derechos de Propiedad Intelectual y los de Derechos de Propiedad Industrial, tanto en su naturaleza como en su alcance.

La ®  y los Derechos de Propiedad Industrial 

En general la Propiedad Industrial ® protege  las creaciones relacionadas con la industria: patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales:

propiedad industrial ejemplos

De izquierda a derecha en la imagen superior: Patente  almohadilla para cabezas en inodoro de pared; Marca del coworking coSfera (un sitio molón) y Diseño Industrial  Tricicleta. Todos usarían la ®.

Solo mediante el registro de estos intangibles creamos los derechos de exclusividad asociados a ellos, es decir, su registro es constitutivo, de ahí que una vez registrado utilicemos el símbolo ® (teclea  «alt» + «0174» en pc).  Su origen se encuentra en el termino  anglosajón registred, casi idéntico al castellano registrado.

Los derechos de propiedad industrial tienen un alcance territorial determinado y es necesario inscribirlos en todos aquellos territorios en que queramos ejercerlos.

Además están limitados en el tiempo: Veinte años para las patentes; diez para modelos de utilidad; veinticinco para los diseños industriales; y diez para las marcas, que además son los únicos que no se extinguen, ya que pueden renovarse por el mismo periodo  indefinidamente.

El uso del símbolo (R)  ®  es de carácter facultativo, es decir, deberemos de poseer el registro correspondiente para su utilización, aunque también podemos optar por no utilizarlo en el mercado. Sin embargo su uso sin un registro podría llegar a ser considerado incluso como un acto de competencia desleal.

patente perro

Patente US 5023850 A   «Clock for keeping time at a rate other than human time.» ® 

 La © y los Derechos de Propiedad Intelectual

Por su parte la Propiedad Intelectual © se encarga de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Es por ello que nos refiramos a sus derechos como derechos de autor.

Las creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, música, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.

propiedad intelectual ejemplos

De izquierda a derecha en la imagen superior: partitura de «El pollito amarillito» canción infantil que a algunos os sonora; código fuente de un programa de ordenador; la icónica portada del Dark Side Of the Moon, de Pynk Floyd (un discazo); La Balsa de la Medusa, lienzo de Théodore Géricault (avisamos que el naufragio no acaba bien del todo). La reserva de sus derechos de explotación se  expresaría mediante la ©.

Los derechos de autor nacen con la creación de la obra, es decir no es necesario registrarlos para poder ejercerlos. Eso sí, es muy conveniente contar con pruebas de autoría lo suficientemente solidas (originales, depósitos digitales, inscripciones en registros especializados, depósitos notariales, etc…). Estas pruebas de autoría nos servirán en el caso de que alguien viole nuestros derechos.

La Convención de Ginebra de 1952  en su artículo II,  lo deja bien  muy claro  Los derechos de autor, al contrario que los de propiedad industrial,  son Universales, no territoriales.

En cuanto a su duración,  oscila según el país entre los 70 y los 100 años desde el fallecimiento del autor, o bien desde la publicación de la obra en caso que sea de carácter colectivo. Se puede consultar la duración en cada país o en este enlace Derechos de autor por países.

Los derechos de autoría se agrupan  en dos grandes grupos: 

  • Los derechos morales se refieren sobre todo a aspectos como ser reconocido autor de las obras o preservar su integridad,  pudiendo negarnos, por ejemplo, a la realización de obras derivadas.  Estos derechos son inalienables, es decir no pueden enajenarse
  • Los derechos patrimoniales se refieren sobre todo a la explotación de la obra: difusión, reproducciones, etc… Estos derechos sí pueden ser objeto de comercio, bien mediante su enajenación  o través de licencias.

Al no ser el registro constitutivo, como ya hemos indicado, se suele acompañar las obras sujetas a propiedad intelectual con el símbolo ©  (C) (teclea «alt» + «184» en pc) suele utilizarse al lado del nombre del autor y del año de creación de la misma.

Su origen se encuentra en el termino anglosajón copyright , literalmente en castellano «derechos de copia».  Es decir con el símbolo en cuestión el autor,  el propietario  o bien  el licenciatario manifiesta que los derechos de la obra esta reservados, y que por tanto su explotación no esta permitida sin la correspondiente autorización.

Painted by Cassius Marcellus Coolidge

A Friend in Need . Cassius Marcellus Coolidge 1903 ©