Esta semana hemos podido leer un fantástico artículo de @Pau donde se explica muy detalladamente como tramitar electrónicamente una solicitud de marca en España.
Como bien indica, actualmente este procedimiento es bastante sencillo. Cualquier emprendedor armado con su correspondiente certificado digital puede llevarlo a cabo en poco tiempo desde el sofá de su casa. La OEPM además incentiva el uso de este procedimiento mediante una rebaja de un 15% en sus tasas oficiales.
Desde Gestión de Intangibles queremos sumarnos a su análisis comentando varios aspectos que los interesados en el registro de su marca deben tener muy en cuenta antes y después de realizar el trámite de solicitud.
EL ANTES…
En España existen dos familias de Prohibiciones que debes tener en cuenta a la hora de registrar tu marca: Absolutas y Relativas. Las primeras atienden a problemas intrínsecos de la propia marca normalmente ligados al interés público, esto es, requisitos tales como que no sean demasiado genéricas; que no engañen sobre la naturaleza o el origen de los productos; que no incluyan emblemas o banderas nacionales sin la debida autorización; etc… En próximas entradas nos detendremos más en ellas.
Es con el tema de las Prohibiciones Relativas donde los interesados deben de prestar especial atención. Se utiliza el termino relativo para indicar que la marca entra en conflicto con el derecho anterior de un tercero.
El análisis de estos derechos anteriores y del consiguiente riesgo de confusión debe realizarse con calma, ya que entran en juego numerosos factores. Como bien indica @Pau, pueden coexistir dos marcas idénticas siempre que los productos y servicios no pertenezcan a la misma clase. Es lo que denominamos Principio de Especialidad. La Clasificación de Niza sirve para identificar los diferentes tipos de productos -las tasas se pagan por cada «clase»-. Ahora bien, esta clasificación no deja de ser de carácter administrativo, y por tanto habrá que atender en ultima instancia a la naturaleza y características de los productos y servicios, a su destino, a los canales de distribución, etc.., que variarán en cada caso concreto. #GDIconsejo: No confiar a pies juntillas en la clasificación a la hora de analizar si nuestra marca esta libre o no.
La ley de Marcas protege no solo frente aquellos signos idénticos sino también ante aquellos que son similares. El grado de similitud está directamente relacionado con el riesgo de confusión. Esto significa que debemos a atender a la posible similitud no sólo denominativa, sino además gráfica, conceptual y fonética. #GDIconsejo: A la hora de realizar tus busquedas de antecedentes, prueba con diversas variaciones, juega con conceptos parecidos y utiliza el buscador con clasificación de Viena para localizar aquellos elementos figurativos que acompañen al nombre de tu marca.
Por último, procura tener en cuenta no solo las marcas ya registradas, sino además la existencia de nombres de dominio y de denominaciones sociales que puedan asemejarse. Conocer que derechos tienen frente a tu registro es fundamental y puede evitarte más de un futuro quebradero de cabeza. Hace unos meses hablábamos de las diferencias entre ellos en un artículo publicado en la revista de la Cámara de Comercio de Córdoba.
…EL DESPUÉS
Una vez concedida nuestra marca -además de las innumerables cartas que menciona @Pau de supuestas oficinas oficiales que prometen registrar nuestra marca a nivel internacional por una módica cantidad libre de IVA mediante transferencia bancaria a cuentas de ciudades de Europa del este- surge otro de los aspectos claves a tener en cuenta. La vigilancia del expediente. No es cierto que la oficina nos avise en todos los casos de aquellas nuevas solicitudes que puedan semejarse a nuestra marca ya registrada. Es muy importante tener en cuenta esto, ya que en el caso de las prohibiciones relativas tendremos un plazo de 2 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la solicitud para oponernos., si no ejercemos nuestro derecho a la oposición la acción de nulidad quedará prescrita por tolerancia. #GDIconsejo: Vigila el BOPI y haz búsquedas cada cierto tiempo para detectar nuevos expedientes. Una marca sin vigilancia protege solo de manera pasiva frente a terceros pero puede no impedir el acceso de marcas muy similares y con riesgo de confusión a la nuestra.
Una breve reflexión final, aunque el tramite de presentación de la solicitud es cada día más sencillo, no lo es tanto el análisis previo de los derechos anteriores. Cuando emprendemos todos buscamos ahorrar lo máximo posible, sobre todo en trámites o requisitos legales. La elección y registro de tu marca es una decisión estratégica y no un requisito legal. Si vas a realizar fuertes inversiones en publicidad, en paquetería, o en diseño; o si prestas tu servicio a través de canales online. #GDIconsejo: debes tener en cuenta que una denegación de tu marca seis meses después de tu solicitud puede tirar a la basura gran parte de estas inversiones y afectar gravemente la viabilidad de tu proyecto.
Si quieres Registrar una Marca en España y buscas Asesoramiento Profesional no dudes en ponerte en contacto con nosotros.